La Orden de Salud se aplica a todos los centros de atención de salud. Por centro de atención de salud se entiende cualquier entorno o parte de un entorno en el que se preste cualquier tipo de asistencia y/o servicio médico, de enfermería, odontológico, oftalmológico o conductual en locales cerrados. Todos los entornos en los que se presten estos servicios deben cumplir las normas establecidas en la orden de salud. Esto incluye, pero no se limita a, los siguientes centros de salud: consultorios médicos privados, clínicas de atención primaria, centros de atención de urgencia, clínicas comunitarias, consultorios dentales, consultorios de optometría, fisioterapia y centros de atención psicológica, psiquiátrica o de salud conductual.
Las áreas de atención al paciente se refieren a cualquier lugar al interior accesible o transitado para que un paciente reciba atención y/o servicios médicos, de enfermería, odontológicos, oftalmológicos o de salud conductual. Incluyen vestíbulos, salas de espera, consultorios, sección del edificio donde el paciente se hospeda, ascensores, escaleras y pasillos utilizados por los pacientes. Las áreas de atención al paciente no incluyen las oficinas administrativas ni las zonas de descanso del personal a las que sólo puede acceder el personal del centro de salud. Las Áreas de Atención al Paciente no incluyen zonas como cafeterías o tiendas de regalos que no se utilicen para la atención de salud o para acceder a zonas en las que se presten servicios de salud.
No. No se requieren mascarillas en las salas de descanso y las oficinas administrativas que solo usan los empleados o el personal y no se usan para el cuidado del paciente.
Sí. La Orden no prohíbe que las empresas individuales y las entidades gubernamentales que operan centros de atención médica decidan crear políticas que requieran el uso de mascarillas en lugares o entornos adicionales o en temporadas adicionales del año. Sin embargo, los Centros de Atención Médica que operan en el Condado de Santa Clara no pueden crear políticas que sean menos estrictas que las descritas en esta Orden. La Oficial de Salud recomienda encarecidamente que los Centros de Atención Médica controlen los datos locales e internos que indican los niveles circulantes de virus respiratorios y el impacto en los centros e instituyan políticas internas que requieran el uso de mascarillas en momentos fuera del Período Designado de Virus Respiratorio Invernal cuando los datos locales o institucionales sugieran un alto riesgo a los pacientes o empleados. Para obtener información sobre la vigilancia de aguas residuales del condado, visite https://covid19.sccgov.org/dashboard-wastewater.
Las mascarillas son una herramienta importante para detener la propagación de virus respiratorios y cualquier persona que pueda usar una mascarilla de manera segura debe hacerlo cuando se encuentre en un área de atención al paciente de un centro de atención médica durante el período designado de virus respiratorio invernal. Sin embargo, en los casos en que se exija el uso de mascarillas, existen excepciones para las personas con una afección médica, una afección de salud mental o una discapacidad que les impida usar una mascarilla y para las personas con problemas de audición o que se comunican con una persona con problemas de audición.
La Orden de la Oficial de Salud no modifica los requisitos de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en ingles), y la ADA permanece en pleno vigor en todo el condado. Las empresas y entidades públicas deben cumplir con sus obligaciones habituales de la ADA. Visite https://www.ada.gov/resources/title-iii-primer/ para obtener más información sobre los requisitos de la ADA para las empresas.
Se aceptan mascarillas quirúrgicas, KN95, KF94 y N95. Bufandas, pasamontañas, pañuelos, cuellos de tortuga, cuellos de camisa, mascarilla de tela o cualquier mascarilla que tenga una válvula de escape unidireccional sin filtrar no califican como mascarillas aceptables para usar en las áreas de atención al paciente de los centros de atención médica.
La Orden de Salud se aplica a todas las personas presentes en los centros de atención de salud. Esto incluye a todo el personal clínico y no clínico, residentes, pacientes, visitantes, voluntarios, estudiantes y cualquier otra persona presente en un área de atención al paciente de un entorno de atención de salud.
La Orden de Salud se aplica a los lugares "fijos" de atención de salud. En virtud de esta Orden de Salud, el personal de los servicios médicos de urgencia y de los equipos de emergencia no está obligado a llevar mascarilla en los sitios médicos no fijos, como las ambulancias. Sin embargo, sí se les exige que lleven una mascarilla para entrar y trabajar dentro de un área de atención al paciente de un centro de atención de salud, como cuando dejan a un paciente en el hospital. El Encargado de Salud recomienda enfáticamente que las entidades que brindan servicios médicos de emergencia y servicios de emergencia monitoreen los datos locales e internos que indican los niveles circulantes de virus respiratorios y el impacto en sus operaciones e instituyan políticas internas que requieran el uso de mascarillas según corresponda cuando los datos locales o institucionales sugieran un alto riesgo para los pacientes o empleados. Para obtener datos sobre la vigilancia de las aguas residuales del condado, visite https://covid19.sccgov.org/dashboard-wastewater.
Sí, la Orden de Salud se aplica a los consultorios médicos escolares en los que se presta atención al paciente y se exige el uso de mascarillas de conformidad con la Orden de Salud.